La Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD) ha expresado gran preocupación ante la implementación de dos acuerdos en el Poder Judicial que condicionan los nombramientos en propiedad en la judicatura, al incluir una leyenda que permite cambios de ubicación, jornada y horario sin previo aviso. Esto implica que, a pesar de ser nombrados en propiedad, los jueces y juezas podrían ser trasladados a cualquier parte del país y sometidos a variaciones en su jornada laboral, afectando así el principio de inamovilidad establecido en la Ley de Carrera Judicial, así como la independencia judicial, pilar fundamental de la democracia. Esta situación no solo genera inestabilidad laboral, sino que también podría obligar a muchos funcionarios judiciales, especialmente aquellos con responsabilidades familiares, a renunciar si no pueden adaptarse a estos cambios. Además, esta condición de movilidad aplicada en todos los concursos de plazas judiciales representa una limitación a la libre participación, ya que las personas concursantes deben aceptar estos términos si desean acceder a un puesto en propiedad.
Es por ello que ACOJUD ha solicitado al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda la suspensión provisionalísima de dos acuerdos emitidos por el Consejo Superior y Corte Plena por el incumplimiento de principios constitucionales y estándares internacionales de independencia judicial. Los mismos son del Consejo Superior del Poder Judicial ARTÍCULO XLVIII de la Sesión 06-2024 de fecha 28 de enero de 2024 acuerdos números 2, 3 y 4. Así como acuerdo de la Corte Plena ARTÍCULO XVI de la Sesión 28-2024 de fecha 17 de junio de 2024, acuerdo número 2
Esta situación, además de afectar la estabilidad de la judicatura, impacta negativamente la eficiencia y eficacia del servicio judicial que se brinda a la población. Consecuencias como los cambios de ubicación, los jueces y juezas podrían no mantener continuidad en sus casos, lo que dificultaría la realización de audiencias orales con el mismo juzgador y podría llevar a la suspensión o anulación de procesos judiciales, infringiendo así principio juez natural.
Lo anterior, infringe la Ley de Carrera Judicial, en particular los artículos 66 y 68, al introducir disposiciones que afectan la estabilidad en el cargo y los traslados de la judicatura, que deberían ser voluntarios y mediante concurso. Además, se vulnera el Principio de Juez Natural, también se contravienen los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial, los Principios Básicos de Independencia Judicial de las Naciones Unidas, Estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre independencia judicial, que protegen el adecuado proceso de nombramiento, inamovilidad y garantía contra presiones externas, como se establece en la jurisprudencia de casos como Reverón Trujillo vs. Venezuela.
Instamos a todos los actores del sistema judicial y a la sociedad civil a presentar coadyuvancias que fortalezcan esta solicitud.
Somos ACOJUD, Promovemos la democracia, la independencia judicial y resguardado del ejercicio digno de la judicatura costarricense.
¡Suscríbase a nuestro boletín para recibir información similar!